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Para beneficiarse de la deducción por I+D por la actividad de diseño y elaboración de muestrarios es necesario que se trate de productos que presenten novedades esenciales respecto de los anteriores

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de enero de 2007.

Se plantea el problema de decidir si los gastos derivados de la elaboración del muestrario-prototipo, costes de diseño y creación tanto del producto como del muestrario, maquetación y fotografía dan derecho a la deducción de investigación y desarrollo en el Impuesto sobre Sociedades.


 


Para resolver la cuestión planteada el Tribunal acude a los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos que son los siguientes:


 


a) la actividad de diseño y elaboración de muestrarios se considerará como actividad de investigación y desarrollo en cuanto tenga por objeto el lanzamiento de productos, de acuerdo con el tenor literal de la norma;


 


b) lanzamiento implica la introducción en el mercado de un producto nuevo;


 


c) la novedad del producto no ha de derivarse, necesariamente, de un previo proceso o actividad de investigación y desarrollo;


 


d) la novedad no será meramente formal o accidentes sino esencial, entendiéndose como esencial la incorporación de materiales intrínsecamente nuevos o los resultantes de mezclas o combinaciones nuevas de materiales ya existentes con el objeto de crear un producto nuevo.


 


La Sala concluye que la deducción por I+D no es aplicable al supuesto analizado puesto que las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo no constituyen actividades de investigación y desarrollo al no referirse los muestrarios originadotes del gasto al lanzamiento de productos nuevos, en el sentido de productos previamente inexistentes o que presenten novedades esenciales respecto de los anteriores, sino de una adaptación de un modelo de cara a una nueva temporada.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 287436.

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