Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Granada) de 15 de octubre de 2007.
la Hacienda en relación con los documentos privados. Así, en el caso de que los negocios jurídicos se hayan incluido en documentos públicos, el plazo de prescripción empieza a correr desde su otorgamiento; mientras que en el caso de los documentos privados, el plazo de prescripción empieza a contar desde que se los mismos se presentan a liquidación o se dan las circunstancias del artículo 1.227 del Código Civil pues en este último caso, los documentos privados tienen eficacia frente a terceros, incluido, entre éstos, Pública
Este artículo 1.227 del Código Civil recoge una serie de causas tasadas y exclusivas en que es posible fundar la validez y eficacia en cuanto a su fecha, de los documentos privados (su inscripción en registro público, concoimiento del mismo por funcionario en razón de su cargo y fallcimiento de una partes contratantes).
En el supuesto planteado, es posible que entre en juego el artículo 1.227 del Código Civil ya que el adquirente presenta recibos a su nombre de Urbana de los ejercicios 1985, 1987 y 1988. Tales datos indican que, al menos desde el año 1985, la finca figuraba a nombre del adquirente como titular de la misma en el Catastro Urbano, lo que implica que el contrato privado de compraventa tuvo acceso al Registro Público, puesto que sólo así se explica que pudiera constar la titularidad catastral a favor del recurrente.
Si el alta se originó en el ejercicio de 1985, año en que ya se giró el recibo de ese ejercicio, es palmario que la incorporación o exhibición de ese documento privado en la oficina o dependencia pública encargada del alta en dicho impuesto, se debió producir con anterioridad al comienzo del primer día de ese ejercicio en el que se giró, es decir, antes del 1 de enero de 1985, por lo que cuando elevó el documento privado a escritura pública, lo que tuvo lugar el 13 de marzo de 1990, y cuanto presentó ésta a autoliquidación el 6 de abril de 1990, ya había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años.
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