Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2007.
Un contribuyente no presentó la renuncia a la determinación de los rendimientos por el régimen de estimación objetiva por índices, signos o módulos a efectos del IRPF, a través de una declaración censal anterior al 31 de diciembre de 1994, de acuerdo con lo establecido en de 29 de noviembre de 1994la Agencia, siempre ha declarado estar en estimación directa, no en estimación objetiva singular), con lo que Tributaria
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