Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de octubre de 2007.
El TEAR de Cataluña procedió a la anulación de unas resoluciones en la que se imponían sanciones en relación con el IRPF de un contribuyente. Con posterioridad se reinició el procedimiento para la imposición de sanciones puesto que el hecho de que el TEAR hubiera estimado la reclamación contra la primera de las liquidaciones provisionales, por falta de motivación, no impide que la Administración practique nueva liquidación provisional debidamente motivada. Así, la falta de motivación de aquella primera liquidación no supone la nulidad radical o absoluta de todas las actuaciones, pues es de ver que tales efectos los circunscribe el ordenamiento jurídico a los casos tasados y relacionados en los artículos 153 de la Ley General Tributaria de 1963 y 62.1 de la Ley 30/1992.
La Sala no comparte estas conclusiones pues la primera de las resoluciones del TEAR de Cataluña no fue una resolución que anulara la primitiva liquidación –paralela– por motivos procedimentales y que, en consecuencia, ordenara la nulidad de las actuaciones y su retroacción al momento en que se produjo el defecto de sustanciación, sino que se limitó, pura y simplemente, a –anular la liquidación impugnada– y a reconocer, en su caso, el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y al cobro de los correspondientes intereses.
Siendo firme tal resolución del TEAR ha de entenderse necesariamente que la cuestión quedó definitivamente juzgada y zanjada, sin que sea viable un posterior expediente en el que se pretenda subsanar la evidente nulidad de la primera al carecer de –cualquier explicación suficiente de los hechos y elementos que motivan los rendimientos consignados en la liquidación–, según reza aquella resolución, que añade la reseña de la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de las llamadas –liquidaciones paralelas– en la que se hace explícita referencia a –los derechos de los ciudadanos– y a la producción de –una evidente indefensión al ciudadano–.
Por lo tanto, la Sala concluye que la evidente indefensión del ciudadano que provoca la liquidación paralela como la de autos ha de conllevar la nulidad de la misma y no la retroacción del procedimiento.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 296324
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