Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 17 de septiembre de 2007.
La Administración se había dirigido contra la administradora social como responsable subsidiaria por las deudas de la entidad mercantil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria. Se plantea la necesidad de que la derivación de responsabilidad exija la declaración previa de fallido de la deudora principal de las cuotas tributarias exigidas a la responsable subsidiaria.
El artículo 14.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, preveía que –en los supuestos previstos por las leyes, los responsables subsidiarios están obligados al pago de la deudas tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados fallidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículo 163 y siguientes de este Reglamento. b) Que se haya dictado un acto administrativo de derivación de responsabilidad–.
El acuerdo por el que se declara fallida a la entidad mercantil deudora principal no ha aparecido en el expediente ni ha sido aportado a los autos del procedimiento contencioso-administrativo por lo que se concluye que no se emitió el preceptivo acto de declaración de fallido y las actuaciones administrativas impugnadas carecerán del presupuesto esencial para las mismas por lo que deberán ser anuladas.
/, marginal 295254
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