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A efectos de cálculo de las retenciones sobre salarios no se puede establecer por vía reglamentaria la presunción de que las retribuciones variables serán similares a las obtenidas en el ejercicio anterior

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de septiembre de 2007.

La cuestión que se plantea es en relación con la base de cálculo de las retenciones sobre las rentas del trabajo teniendo en cuenta que una parte de la retribución es variable (los trabajadores percibían una parte de su retribución en función de las horas trabajadas y las mismas dependían de la construcción de un centro comercial cuya construcción estaba finalizando).


 


La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2006 declaró la nulidad de pleno derecho del último inciso del apartado dos.2 del artículo 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, que establecía con respecto a las cantidades a retener por retribuciones variables –cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notaria reducción de las mismas–.


 


La nulidad de la norma fue declarada por el hecho de introducir una presunción legal mediante una norma que carecía de rango legal al ser de carácter reglamentario lo cual resultaba contrario a los artículos 10 y 118 de la Ley General Tributaria de 1963.


 


Con ocasión de la aprobación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  se aprobó una norma similar en el segundo párrafo, del apartado 2, regla 1ª, del artículo 78 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.


 


Aunque el precepto anulado por la referida sentencia no es el mismo que el que ahora se cuestiona, ha de reconocerse, al examinar la evolución legislativa de la norma impugnada, que el Reglamento de 1999 seguía las normas anteriores, por lo que, si no existían diferencias sustanciales, habrá que concluir que el inciso del art.46 del anterior Reglamento del Impuesto adolecía de la misma nulidad que el precepto que le sustituyó, en cuanto establecía también una presunción sin el suficiente apoyo legal, porque la habilitación concedida por el art.98 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, para regular reglamentariamente el sistema de retenciones no alcanzaba a establecer presunciones legales, como la cuestionada.


 


Esta interpretación ya había sido seguida en las SSTS de Madrid de 31 de enero y 11 de noviembre de 2003.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285854

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