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Corresponde a la Administración aportar las pruebas de la no afectación de un vehículo a la actividad profesional de una persona física

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de septiembre de 2007.


Como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional, un arquitecto técnico tiene que desplazarse hasta las obras por la que necesita un vehículo que da lugar a pagos por diversos conceptos tales como leasing, carburantes o reparaciones disponiendo para uso particular de otro vehículo. La Administración no ha admitido la deducción de tales gastos pues a la vista de determinadas facturas aportadas se ha comprobado la utilización del citado vehículo en días festivos.


 


La cuestión que se plantea es la admisión o no de la deducibilidad de las cuotas por el leasing y otros gastos de un turismo que es utilizado por el arquitecto técnico.


 


La Sala mantiene el criterio establecido en la STSJ de Cataluña de 2 de diciembre de 2004 en la que se prevé en relación con la afectación de un vehículo a la actividad empresarial, que en los supuestos de incertidumbre probatoria, al constar sólo sospechas, conjeturas o a lo sumo indicios parciales y contradictorios sobre la afectación o no a la actividad, tal incertidumbre probatoria obliga a determinar a quien perjudica la misma en virtud de las normas legales sobre la carga de la prueba, que no tienen otro alcance que el de señalar las consecuencias de la falta de prueba, partiendo del hecho indiscutido de que el vehículo consta contabilizado como activo inmaterial de la empresa.


 


La Sentencia concluye que ha de partirse del principio de que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente.


 


Estos es así ya que es a la Administración a la que compete averiguar la verdad material, más allá de la que presenta el contribuyente, y debiendo desplegar al efecto todos los medios a su alcance, medios absolutamente exorbitantes.


 


De esta forma, la contabilización por el sujeto pasivo ha de estimarse suficiente prueba por su parte, correspondiendo a la Inspección acreditar lo contrario, lo que exige algo más que meras conjeturas o sospechas, insuficientes por sí solos para tal acreditación.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285852


 

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