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Para que el empresario que haya compensado a un sujeto que aplica el régimen especial de la agricultura pueda deducirse la compensación es necesario estar en posesión del recibo

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de abril de 2007.

Los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca tienen derecho a percibir una compensación a tanto alzado  por las cuotas de IVA que hayan soportado o satisfecho en las adquisiciones o importaciones de bienes, o por los servicios recibidos que se utilizan en el desarrollo de las actividades acogidas al régimen.


 


El empresario o profesional adquirente de los bienes o servicios accesorios estará obligado al pago de la compensación si está establecido en el territorio de aplicación del IVA español. El reintegro de la compensación se documenta mediante un recibo que el adquirente debe expedir entregando una copia del mismo al titular de la explotación.


 


Para ejercitar el derecho a la deducción de tales compensaciones, los sujetos pasivos que les hayan satisfecho deben estar en posesión de los recibos emitidos por ellos mismos. Además, el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido dice el empresario o profesional que ejercite el indicado derecho a la deducción deberá estar en posesión del recibo original acreditativo del pago de la compensación firmado por el titular de la explotación agrícolas, forestal, ganadera o pesquera que constituirá el justificante de las adquisiciones efectuadas a los efectos de la referida deducción. Los citados documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando hubieren sido contabilizados por el adquirente con arreglo a derecho y se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento. Una copia del recibo se entregará al proveedor, titular de la explotación agrícolas, forestal, ganadera o pesquera .


 


En el supuesto planteado no estaban en poder del contribuyente los recibos firmados por los titulares de las explotaciones agrarias por las compensaciones deducidas. Para el TEAC este hecho supone una vulneración del artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que exige, para poder beneficiarse de la deducción, que los empresarios o profesionales estén en posesión del documento justificativo de su derecho a la deducción.


 


Si en el momento de presentar la autoliquidación de IVA correspondiente, el sujeto pasivo que había pagado las compensaciones no estaba en posesión del recibo firmado, no podía aplicarse la deducción prevista pudiendo hacerlo en períodos posteriores dentro del plazo de prescripción una vez cumplidas las exigencias legales.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4429teac.

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