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Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y el aprovechamiento de las aguas no quedan sujetas al IVA y no dan derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de abril de 2007.

 


 


El artículo 7.11º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que no están sujetas al Impuesto las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas .


 


La cuestión que se plantea es la de determinar si todas las actividades vinculadas con el aprovechamiento de aguas o solo las relacionadas con la ordenación y extracción de las aguas quedan no sujetas.


 


El TEAC mantiene el criterio que ninguna de las actividades que realice la Comunidad de Regantes y que estén relacionadas con la ordenación y aprovechamiento de las aguas, sean estas procedentes de concesión o se trate de aguas desaladas, estará sujeta al IVA, sin perjuicio de que si se realizan otro tipo de actividades empresariales ajenas a las anteriores, podrían concurrir las circunstancias determinantes de la realización del hecho imponible y el consiguiente nacimiento de la deuda tributaria del IVA.


 


Al emplearse en la legislación la expresión la actividad de ordenación y aprovechamiento de las aguas que realizan las Comunidades de Regantes no se distingue si el agua ordenada ha de ser concedida o no por lo que cualquier gestión relacionada con el agua queda amparada por la no sujeción.


 


Tampoco pueden establecerse diferencias entre las actividades de ordenación y aprovechamiento de aguas, por un lado, y las de distribución de aguas, por otro lado, ya que el aprovechamiento de las aguas por parte de los comuneros con derecho a ello requiere que el agua sea distribuida entre ellos, es decir, que todo aprovechamiento del agua supone su previa recepción y, por ende, su previa distribución (por turnos, tandas, generalmente previstos en forma de costumbre). Por lo tanto, las labores de distribución del agua cualquiera que sea su origen quedan englobadas dentro de los supuestos de no sujeción.


 


Por todo ello, y dado que todas las operaciones efectuadas por la Comunidad de Regantes estuvieron relacionadas con la ordenación y el aprovechamiento de las aguas dichas operaciones, en aplicación del artículo 7.11º de la Ley 37/1992 no estuvieron sujetas al IVA y, por tanto, no asistía a la Comunidad de Regantes el derecho a deducir las cuotas impositivas soportadas.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4424teac.


 

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