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En el caso de permuta la ganancia de patrimonio se calcula comparando el valor de los bienes que se encuentran en el activo de la entidad y el valor de mercado de los bienes recibidos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de abril de 2007.

 Se plantea en este procedimiento la determinación de la fórmula de cálculo de las ganancias y pérdidas de patrimonio generadas como consecuencia de la permuta de unos locales propiedad de una sociedad a cambio de las acciones de otra sociedad propiedad de varios accionistas de la sociedad titular de los solares.


 


La Sala considera que son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, contemplando expresamente como un supuesto de alteración de la composición del patrimonio la permuta de bienes o derechos. La existencia de una permuta no exige que el bien transmitido por la sociedad esté integrado en su activo fijo.


 


Para valorar el incremento de patrimonio que hubiera debido generarse se calcula en base a la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.


 


El valor de adquisición de los locales titularidad de la sociedad y que se encontraban entre sus existencias es el que resulta de su contabilidad.


 


En relación con la determinación del valor de mercado de las acciones recibidas a cambio como contraprestación y dado que las mismas no cotizaban en bolsa, se estima ajustado y coherente valorarlas en el mismo valor de mercado de los bienes recibidos a cambio


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285932


 

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