Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de abril de 2007.
La cuestión que se plantea en el presente expediente contencioso-administrativo consiste en analizar si procede la imposición de sanciones a un contribuyente del IRPF que ha presentado la declaración pero en la misma se producen errores.
Para resolver la cuestión planteada, la Sala sigue el criterio del Tribunal Supremo manifestado en la Sentencia de 7 de octubre de 1998 en la que se afirma que la comisión de errores de derecho en las liquidaciones tributarias no debe ser materia sancionable, en la medida que el error sea razonable y la norma ofrezca dificultades de interpretación, siempre, claro está, que el sujeto pasivo hubiere declarado o manifestado la totalidad de las bases o elementos integrantes del hecho imponible . Este criterio también se ha seguido por la propia Administración Tributaria en la Circular de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria de 29 de febrero de 1988.
La Sala concluye que no puede considerarse que la conducta del contribuyente haya sido culposa ya que declaró la enajenación de las acciones aunque lo hiciera de forma errónea. La legalidad de la liquidación provisional practicada por la Administración Tributaria en concepto de IRPF y, por tanto, el error del contribuyente en su declaración queda suficientemente evidenciado en la Sentencia de la Sala de 7 de diciembre de 2006, a través de los complejos cálculos que contiene y que toman como referencia los datos proporcionados por el propio obligado tributario.
Este pronunciamiento judicial pone de manifiesto que el error cometido por el obligado tributario, dada la dificultad que conlleva la interpretación de la norma, puede considerarse razonable, por lo que, habiéndose declarado la enajenación, presupone la inexistencia del elemento intencional defraudatorio que se requiere en estos casos. Por ello resulta improcedente la imposición de la sanción.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285932.
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