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Cuando el primer intento de notificación al domicilio social resulta desconocida la sociedad no hace falta proceder a un segundo intento de notificación pudiéndose proceder a la notificación edictal

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de abril de 2007.

Al administrador social de una sociedad limitada le fue notificado el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria como administrador en relación con las deudas sociales derivadas del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con posterioridad se notificaron providencias de apremio contra el administrador.


 


La cuestión que se plantea ante la jurisdicción económico-administrativa es si la notificación de las providencias se ha efectuado de forma correcta.


 


El TEAC explica que, en cuanto a la falta de notificación de la providencia de apremio por las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se intentó notificar por correo certificado en el domicilio de la sociedad deudor conocido por la Administración y al resultar desconocido, se notificó edictalmente al amparo del contenido del artículo 105 de la Ley General Tributaria de 1963, sin que en casos de domicilios desconocidos sea necesario el intento de notificación por dos veces sino que basta con una sola vez y en este sentido se han manifestado el Tribunal Económico-Administrativo Central y el Tribunal Supremo.


 


Respecto del resto de las providencia se intentaron notificar en el domicilio de la deudora principal siendo rechazadas las notificaciones por el hoy recurrente, por lo que estamos ante un caso de rechazo de la notificación por el representante de la sociedad, que se entiende notificada a todos los efectos, de acuerdo con el artículo 105.5 de la Ley General Tributaria de 1963.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4435teac.

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