Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de marzo de 2007.
Se cuestiona en este procedimiento cuál ha de ser el tratamiento aplicable a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la aportación a la sociedad de gananciales de un bien inmueble de carácter privativo realizado en escritura pública de 21 de noviembre de 2002.
La Sala resuelve la cuestión recurriendo al contenido de la norma que prevé que las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal gozan de exención en el ITP, a tenor de lo prescrito tanto en el artículo 48.I.B)3 del Real Decreto Legislativo 3050/1980 como en el artículo 45.I.B) 3 del actual Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta exención resulta aplicable a todos los actos en virtud de los cuales cada cónyuge adscribe un bien propio al régimen de administración, aprovechamiento y cargas inherente al régimen económico conyugal.
Esta postura proviene de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2001 y que se justifica la exención por el hecho de que tras la Ley 11/1981 de reforma del Código Civil se posibilitó en el régimen de Derecho Civil Común las aportaciones a la sociedad conyugal constante matrimonio de forma que las mismas se benefician por la exención sin necesidad de forzar la interpretación del precepto cuya literalidad y su espíritu y finalidad son muy claras, pues, a tenor de los criterios hermenéuticos del artículo 3.1 del Código Civil se llega a la coherente conclusión de que las transmisiones onerosas de bienes efectuados por los cónyuges a la sociedad conyugal constituyen transmisiones sujetas al ITP pero exentas del mismo por lo que no se producirá el nacimiento de la obligación tributaria.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 286698.
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