Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de marzo de 2007.
La cuestión que se plantea en este proceso es la de la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en los supuestos de transmisiones realizadas en subasta pública.
Mientras la Administración estatal considera que la base imponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas deber ser el precio pagado por el adquirente. Por el contrario, la Administración de la Generalitat rechaza esta tesis dada la diferencia entre el precio pagado por el inmueble por parte del adquirente y la valoración que en el seno del procedimiento judicial se dio a dicho inmueble.
Para resolver la cuestión planteada se emplea el criterio elaborado por el Tribunal Supremo en sucesivas sentencias entre las que destacan las de 1 de diciembre de 1993, 26 de octubre, 27 de noviembre y 5 diciembre de 1995, 26 de febrero, 27 de septiembre y 19 de noviembre de 1996.
La norma aplicable para determinar la base imponible es la contenida en el artículo 39 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su redacción derivada de la STS de 3 de noviembre de 1997 y según el cual en las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición .
www.bdifiscallaboral.es, marginal 292120.
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