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14. La distribución y modificación de un préstamo hipotecario entre los diferentes pisos y locales queda sujeta a gravamen por la modalidad gradual de documentos notariales del Impuesto sobre Actos Jurídicos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de marzo de 2007.

La cuestión controvertida se ciñe a determinar la sujeción al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados con ocasión del otorgamiento de escritura pública en la parte correspondiente a la distribución y modificación de un préstamo hipotecario, anteriormente constituido, entre los diferentes pisos y locales constituidos en régimen de división horizontal.


 


Existen varias Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha como las de 16 de febrero de 1998 y 22 de enero de 2002 que declaran la no sujeción a gravamen de esta operación de distribución del crédito hipotecario.


 


Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2003 en recurso de casación en interés de la Ley fija la siguiente doctrina legal: las escrituras de distribución de la carga hipotecaria precedente entre los pisos y locales de un edificio sometido a división horizontal, constituyen actos inscribibles que tienen por objeto cosa valuable, no sujetos a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias y, por lo tanto, están sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, conforme al artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre .


 


La razón de esta sujeción proviene del hecho de que la inscripción en los Registros Públicos (el de la Propiedad, el Mercantil y el de la Propiedad Industrial, a los que ha de añadirse, como parte del primero, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento) otorga al titular registral un conjunto de garantías que el ordenamiento jurídico concede a determinados actos en razón de la forma notarial adoptada y que constituyen (dichas especiales garantías registrales) la finalidad del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, sin que esta justificación del impuesto lo convierta en una tasa por la prestación de un servicio, pues tanto la edificación, como los préstamos concertados para financiarla y su distribución entre los pisos y locales, como el otorgamiento de las correspondientes escrituras y su eventual inscripción en el Registro de la Propiedad, forman parte del tráfico inmobiliario, cuya seguridad beneficia a todos y especialmente a cuantos intervienen en él, participando de la riqueza que produce.


 


De lo anterior se deduce la sujeción a gravamen por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de cuota gradual sobre documentos notariales de la distribución y modificación de un préstamo hipotecario, anteriormente constituido, entre los diferentes pisos y locales constituidos en régimen de división horizontal efectuada mediante documento público.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 290093.

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