Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de febrero de 2007.
La cuestión que se plantea es la de determinar cuál era la vivienda habitual del causante a efectos de aplicar la reducción del valor de tal vivienda en un 95 por ciento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por un lado, la viuda aporta el acta de notoriedad en la que se hacía constar que el causante residió habitualmente en la vivienda que se pretende como vivienda habitual. Por otro lado, la oficina liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sostiene que es otra la vivienda habitual en base a los siguientes elementos de prueba: la propia manifestación de los sujetos pasivos en los impresos de autoliquidación en los que figura otro como domicilio del causante; el certificado de defunción en el que figura ese mismo domicilio y el certificado municipal aportado a requerimientos de la oficina.
El Tribunal considera que la oficina gestora no ha desvirtuado lo consignado en el Acta de Notoriedad sobre el carácter de vivienda habitual por las razones siguientes. El empadronamiento (que siempre admite prueba en contrario) queda desvirtuado totalmente pues el inmueble que consta en el certificado como domicilio fue vendido con anterioridad al fallecimiento del causante, por lo que no pudo ser su vivienda habitual. Los demás datos tenidos en cuenta por la oficina gestora tampoco son relevantes. El domicilio del certificado de defunción, recogido también en la autoliquidación, no consta que fuera propiedad del finado, titularidad que por supuesto no es necesaria, pero si indiciaria cuando el causante era propietario de diversos inmuebles y el pretendido por la heredera reza como domicilio habitual de la viuda tanto en la escritura de manifestación de herencia como en la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
Por lo que respecta a la prueba de cuál es el verdadero domicilio habitual, la Sala se decanta por presumir que el domicilio habitual fue el posteriormente utilizado (con empadronamiento también ulterior) por la viuda, presunción que es coincidente con lo expresado por los dos testigos que así lo ratifican en el Acta de Notoriedad de 15 de febrero de 1999. Tales pruebas han de estimarse suficientes a los efectos de tener por probado el hecho en cuestión, en coincidencia con lo igualmente considerado por el Notario autorizante de dicha Acta.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 290105.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde