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Las liquidaciones derivadas de las valoraciones de las operaciones efectuadas por la Administración quedarán suspendidas cuando se impugne la determinación del valor de mercado

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de marzo de 2007.

La cuestión que se plantea es la de determinar si las liquidaciones efectuadas por la Administración que derivan de la comprobación del valor de operaciones vinculadas quedan suspendidas de forma automática en el caso de impugnación de dicho valor.


 


Para resolver la cuestión planteada la Sala recurre al contenido del artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, que dispone que el acto de determinación del valor normal de mercado podrá ser recurrido por ambas partes vinculadas al ejercitar los recursos y reclamaciones que procedan contra el acto de liquidación correspondiente al período impositivo en el que se realizó la operación vinculada y, por su parte, el apartado 4 del mismo precepto establece que si el valor normal de mercado establecido por la Administración Tributaria hubiera sido recurrido por alguna de las partes vinculadas, la eficacia del mismo, frente a una y otra quedará suspendida hasta el momento en que el recurso hubiera sido resuelto con carácter firme. Las liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos en los que, en su caso, deba ser aplicable el valor normal de mercado establecido por la Administración Tributaria, tendrán el carácter de provisionales hasta el momento en que dicho recurso hubiera sido resuelto con carácter firme . El mismo tenor se recoge en el actual y vigente artículo 16 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.


 


Siguiendo el contenido de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de abril de 2000 tales previsiones reglamentarias no admiten demasiadas dudas en cuanto a su interpretación y, por lo tanto, deben ser entendidas en el sentido de que la suspensión de la eficacia del acto de determinación del valor de mercado conlleva necesariamente la de la liquidación que tenía en la aplicación de tal valor su razón de ser, recobrando eficacia, aunque provisional, la declaración-liquidación en su día presentada por el contribuyente.


 


Se trata de uno de los infrecuentes supuestos en materia fiscal en los que la interposición de cualquier recurso suspende la ejecución del acto impugnado incluso sin aportar garantía alguna.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 290897.


 

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