Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de marzo de 2007.
La Oficina Liquidadora de Mataró giró una liquidación correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que fue notificada el 1 de febrero de 2001. Con fecha 14 de febrero de 2001 se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución notificada el 29 de abril de 2001. Con fecha 26 de julio de 2001 (casi tres meses después de la notificación) se interpuso la reclamación económico-administrativa.
El obligado tributario consideró defectuosa la notificación de la resolución del recurso de reposición al falta en ella la indicación de si era o no definitiva tal resolución en vía administrativa. La resolución concretamente indicaba que contra la presente resolución se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el art.88.2 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las reclamaciones económico-administrativas .
Los requisitos que han de cumplir las notificaciones administrativas revisten, según ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional una esencial importancia en cuanto que permiten a los administrados reaccionar adecuadamente en defensa de aquellos derechos o intereses que estimen lesionados por su actuación (SSTC 193/1992 y 194/1992, de 16 de noviembre, y STC 252/2004, de 20 de diciembre). Esta doctrina constitucional exige como garantía de la tutela judicial efectiva la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
En el supuesto enjuiciado, la notificación contiene explícita y correctamente tanto la expresión del recurso procedente (reclamación económico-administrativa), como el órgano ante el que hubiera de presentarse (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña) y el plazo para interponerlo (quince días hábiles siguientes al de su notificación). Ello supone que la notificación contenía todas las instrucciones necesarias que constituyen garantía para el ciudadano destinatario y que le permitían reaccionar adecuadamente en defensa de aquellos derechos o intereses que estimara lesionados por al resolución notificada.
Por el contrario, se omitió la indicación de que la resolución no era definitiva en la vía administrativa, lo cual no constituye ninguna instrucción garantizadora, sino una indicación meramente ilustrativa y no siempre entendida, ni por muchos ciudadanos, ni por algunos órganos administrativos y ni siquiera por los especialistas en la materia.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 290888.
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