Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de febrero de 2007.
La cuestión que se plantea en este procedimiento es la de determinar si es posible proceder a la deducción del 100 por 100 de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de un vehículo de un turismo, reparaciones y combustible. Lógicamente, mientras la Administración considera que el vehículo de turismo sólo está parcialmente afecto a la actividad empresarial, la empresa considera que su afectación es completa a la actividad empresarial.
La Sala admite la condición de bien exclusivamente afecto a la actividad del vehículo de turismo y para ello emplea las siguientes pruebas del uso exclusivo por parte de la entidad:
– La empresa tiene domicilio social en Tabernas de Valldigna y posee centros de compras ubicados en ciudades tales como Granada, Sevilla, Barcelona o Madrid.
– El número de empleados asciende a más de doscientos aunque la flota de vehículos para atender a las necesidades de la empresa son dos vehículos industriales y el vehículo de turismo empleado para largas distancias.
– Varias personas diferentes vinculadas a la empresa como son un miembro del Comité de Empresa, un comercial y los vigilantes jurados encargados de la guarda de la empresa manifiestan que el vehículo es de uso exclusivo de la empresa.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 287200.
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