Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de febrero de 2007.
La cuestión que se plantea es la de la motivación suficiente de la comprobación de valores efectuada por la Administración tributaria en relación con el valor declarado en la adquisición de bienes sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
En el presente supuesto la Administración utiliza una denominada hoja de valoración de bienes inmuebles urbanos que incluye, por un lado, la descripción del método de valoración de los inmuebles urbanos (incluye descripción genérica de cómo se calcula el valor del suelo, el de la construcción y el de los costes de producción de inmuebles urbanos) y, por otro lado, el detalle de valoración (en el que se designa la finca y su uso o destino y donde se dice que el suelo se valora por repercusión.
Para realizar esta valoración no se ha efectuado una visita real al inmueble transmitido, ni se han valorado las condiciones reales de cada inmueble.
La Sala admite la posibilidad de que la valoración supone la realización de un dictamen o estudio previo emitido por funcionario competente para determinadas transmisiones en las que el valor real venga inexorablemente determinado por el precio medio de mercado. La situación es diferente en el caso de las transmisiones inmobiliarias en las que las características específicas, físicas, de conservación y de otra índole hacen ineludible la comprobación «in situ´´ de cada inmueble por el técnico correspondiente y deben reflejarse en la notificación de la liquidación, al objeto de que el interesado pueda combatirlas o en su caso solicitar la tasación pericial contradictoria.
El incumplimiento de estas condiciones ha de suponer la nulidad de la liquidación correspondiente.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 287174.
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