Resolución del Tribunal Económico Administrativa Central de 2 de marzo de 2007.
El artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula la tasación pericial contradictoria estableciendo lo siguiente:
«Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado´´.
Del contenido de esta norma legal el TEAC llega a una primera conclusión que es la de que cabe promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente, suspendiéndose en tal caso el ingreso de las liquidaciones y los plazos de reclamación contra las mismas, lo que puede hacernos suponer que con tal petición de la tasación pericial contradictoria desaparece, o más bien se aplaza, el carácter definitivo del acto. En el presente caso, contra la liquidación originaria cabía interponer de forma separada recurso de reposición ante la misma oficina gestora, o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Regional o por la cuantía directamente ante el Tribunal Central, ambos en el plazo de un mes a partir del siguiente a la notificación del acuerdo, o bien, solicitar en el mismo plazo la tasación pericial contradictoria de los bienes.
La conclusión final es que es incompatible la práctica de la tasación pericial contradictoria con la reclamación económico-administrativa, pues resulta que al suspenderse el plazo de ingreso y para recurrir, nos encontramos con que la valoración y la liquidación fundada en dicha valoración, en tanto no resulten confirmadas por la tasación pericial contradictoria, no son definitivos en vía de gestión y por tanto no son susceptibles de reclamación. Consecuencia de esta incompatibilidad es que al haber solicitado la sociedad la tasación pericial contradictoria contra la liquidación, debió quedar suspendida la misma hasta que, como consecuencia de su resultado, fuese confirmada o sustituida por otra, como finalmente sucedió.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4347teac.
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