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No es aplicable el tipo reducido del 7 por 100 a las ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción de piscinas u otras instalaciones deportivas

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de diciembre de 2006.

El artículo 91.Uno.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo reducido del 7 por 100 a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia  de contratos directamente formalizados entre el promotor  y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán  destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que, al menos, el 50 por 100 de la superficie construida, se destine a dicha utilización.


 


Según la interpretación del TEAC, la aplicación del tipo del 7 por 100 exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:


 


–          Que las operaciones tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.


–          Que estas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. A estos efectos, se entiende por promotor de edificaciones al propietario del inmueble que construyó o que contrató la construcción o rehabilitación de edificios para destinarlos a la venta, al alquiler, o al uso propio.


–          Que tales ejecuciones de obras tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.


–          Que las obras consistan materialmente en la construcción o rehabilitación, al menos parcial, de los edificios o en instalaciones realizadas directamente en los mismos por el sujeto pasivo que las efectúa.


 


Desarrollando estas dos últimas condiciones, el criterio que se mantiene es que no es aplicable el tipo reducido del 7 por 100 a las ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción de piscinas u otras instalaciones deportivas incluso en el caso de que dichas instalaciones se encuentren situadas en parcelas en las que se construyen edificios destinados a viviendas y aunque se construyan simultáneamente con aquellas o que se contraten directamente con el promotor de una edificación, siendo irrelevante también que la piscina se construya para una comunidad de propietarios o para el propietario individual de una vivienda unifamiliar.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4199teac      


 

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