Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » El retraso en la presentación de la autoliquidación a ingresar de entre seis y doce meses sin requerimiento previo conlleva la exigencia de un recargo único sin sanciones

El retraso en la presentación de la autoliquidación a ingresar de entre seis y doce meses sin requerimiento previo conlleva la exigencia de un recargo único sin sanciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de febrero de 2007.

El contribuyente presentó la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999 el 13 de junio de 2001 cuando el plazo de pago voluntario concluyó el 20 de junio de 2000. La cuestión que se plantea es la de determinar cuáles han de ser las consecuencias de esta conducta.


 


Tanto los órganos de gestión, como el Tribunal económico-administrativo regional como la Sala coinciden en aplicar el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria de 1963 según el cual «los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100 con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15 por 100 respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.


 


Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación extemporánea, con el recargo de apremio previsto en el artículo 127 de esta Ley´´.


 


Así, pues los recargos del 5, 10 y 15 por 100 suponen la exclusión de los intereses de demora y de las sanciones, en ingresos extemporáneos dentro de los tres, seis o doce meses, se acumula el recargo del 20 por 100, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora.


 


En el presente supuesto no existen dudas sobre la presencia del retraso en la presentación de la autoliquidación ni de que el retraso es superior a seis meses e inferior a doce por lo que el recargo precedente asciende al 15 por 100.


 


Las consecuencias hubieran sido idénticas si se hubiera aplicado el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 287170

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día