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A efectos de respetar el plazo de presentación de solicitud de devolución es necesario tener en cuenta la fecha de entrada de la solicitud en la Delegación correspondiente en España

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de enero de 2007.

La cuestión que se plantea es la de la validez de fecha de presentación de una solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito territorial de aplicación del IVA.   


 


El criterio de los órganos de gestión son los siguientes:


 


–          El plazo de presentación de las solicitudes de devolución concluye al término de los seis meses siguientes al año natural en el que se hayan devengado las cuotas a que se refieran, como establece el artículo 31.1.3 del Real Decreto 1624/1992 por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.


 


–          A efectos de plazo la única fecha que se tendrá en cuenta es una de las siguientes:


o        Sello del registro de entrada en la Delegación Especial de Madrid.


o        El de presentación en una Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


o        El de entrada en representaciones diplomáticas o consulares españolas.


o        La realizada por «correo-administrativo´´: presentación en oficina de correos en sobre abierto donde el funcionario estampe el sello con la fecha en la propia solicitud.


 


–          No son justificantes del día de presentación: la fecha de envío por «correo certificado´´ ordinario, envíos desde oficinas de correos no españolas, comprobantes de empresas de mensajería y similares, aunque sean de fecha anterior al 30 de junio, cuando la entrada en la Delegación Especial de Madrid se haya producido en fecha posterior.


 


Este criterio mantenido por los órganos de gestión es mantenido por el TEAC ya que a su juicio, a efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa española, la presentación de solicitudes en las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente a través del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales será aplicable únicamente a las oficinas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que es la encargada de la prestación del servicio postal universal de acuerdo con dicha normativa, la cual no se aplica a los servicios de correos de los demás Estados miembros de la Unión Europea.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4243teac


 

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