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El franqueo postal no debe incluirse en la base imponible del IVA derivada de los servicios de divulgación o propaganda prestados por una empresa del sector privado

Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de noviembre de 2006.

La actividad principal de una determinada empresa consistía en la clasificación, manipulación y franqueo de correspondencia y publicidad directa y tal empresa no había incluido en la base imponible declarada del IVA el importe facturado a los clientes en concepto de franqueo en sus distintas modalidades (ordinario, publicorreo). La inspección tributaria consideraba que procedía incrementar la base imponible declarada en el citado importe de los franqueos facturados a los clientes.


 


La cuestión planteada es, pues, si los gastos de franqueo deben o no incluirse en la base imponible del IVA.


 


Para resolver esta cuestión la Audiencia Nacional sigue los mismos criterios que los expuestos en las Sentencias de 9 de abril de 2003, 14 de mayo de 2003, 29 de mayo de 2003, 23 de noviembre de 2005, 25 de enero de 2006 y 14 de julio de 2006.


 


El razonamiento de la Sala es el siguiente: a) el objeto principal de la empresa que es sujeto pasivo del IVA consiste en la divulgación y propaganda de las actividades realizadas por sus clientes, servicios sobre los que sí repercute el IVA; b) adicionalmente, previo mandato de los clientes, realiza el franqueo de la correspondencia, para que el objeto de la correspondencia llegue a su destinatario. La empresa cobra a sus clientes el importe del franqueo, que entrega a Correos y Telégrafos, siendo este organismo quien presta el servicio público postal, aunque sea con la colaboración, en cuanto al cobro del franqueo, de la empresa: el franqueo es únicamente la contraprestación del servicio público postal prestado; y c) la empresa ha actuado correctamente al no repercutir el IVA a sus clientes, pues no tendría ningún sentido que el servicio público postal  exento por aplicación del artículo 20.1.1º de la Ley 37/1992 (están exentas del IVA las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales), quedara gravado por la intervención de las empresas de publicidad directa entre Correos y el usuario del servicio, y más cuando tal intervención hace más eficaz y ágil la actuación del ente público Correos y Telégrafos.


 


La Audiencia Nacional concluye, por lo tanto, afirmando que siendo el ente público Correos y Telégrafos quien presta el servicio postal, la empresa actuó correctamente en la forma en que lo hizo, repercutiendo únicamente el IVA derivado de su actividad principal relativa a la divulgación o propaganda de las actividades de sus clientes.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 287708.


 

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