Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de noviembre de 2006.
Se revisa en esta Sentencia la cuantificación de los ingresos de una sociedad dedicada a la actividad de autoescuela efectuada por los órganos de inspección al emplear el método de estimación indirecta.
En el método de estimación indirecta la Administración, en uso de la libertad de elección consagrada jurisprudencialmente, ha optado por un medio de determinación de la base por estimación indirecta que acude a datos y medios referidos a la realidad del contribuyente (art.50.a) LGT).
Debe tenerse en cuenta que la estimación indirecta supone una renuncia a la certidumbre en la averiguación de las bases imponibles y su sustitución por criterios de probabilidad o verosimilitud, por lo que no cabe exigir a la Administración un grado de correspondencia de su cálculo con la realidad, imposible por causas imputables al propio contribuyente. Sin embargo, el resultado que arrojen los cálculos o estimaciones efectuados en base a este régimen son susceptibles de análisis y control jurisdiccional.
Es, por tanto, factible la fiscalización del fruto de los cálculos o estimaciones a que llegue la Inspección. Así, puede controlarse por vía judicial si la Administración aplica erróneamente o se aparta del método de que se ha dotado y no son propiamente el resultado de aplicar el medio de determinación elegido a los datos a su alcance; si no respeta la significación tributaria de estos últimos; o si parte de la utilización de antecedentes disponibles insuficientemente contrastados o justificados.
En el presente supuesto, los cálculos de los ingresos de la empresa han sido efectuados a partir de los importes que figuran en los Contratos de Enseñanza y de los datos que aparecen en el Libro Registro de Alumnos.
La Sala admite la pertinencia de los criterios de valoración empleados ya que la presunción que se ha empleado es la siguiente: los alumnos inscritos en el Libro Registro de Alumnos han formalizados previamente un contrato con la autoescuela y han abonado las cantidades estipuladas en el mismo. Tal presunción se ajusta a los datos y antecedentes disponibles, pues en ningún documento aparece que el contrato haya sido anulado o el que el alumno se haya dado de baja antes del abono de cantidad alguna. Además, existen pruebas testificales por las que se sabe que es práctica habitual en el sector que la inscripción como alumno en el Libro correspondiente conlleva el pago de una cantidad previa a la autoescuela.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 287578.
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