Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2006.
Una de las cuestiones principales que se analizan en el presente supuesto es la de la capacidad que tiene una determinada diligencia para interrumpir el plazo de prescripción y evitar la paralización de las actuaciones inspectoras.
El Tribunal Supremo, interpretando el artículo 66.1, apartados b) y c) de la Ley General Tributaria de 1963 tiene declarado que í¬
En el supuesto enjuiciado la diligencia examinada contiene la constancia de que la entidad ha hecho aportación de una serie de documentos, y un requerimiento para que aporte los documentos que justifiquen las anotaciones contables de los ingresos bancarios y de las entradas en Caja, así como las facturas emitidas en el ejercicio 1990. La Sala considera que la información solicitada en la diligencia al estar relacionada con los conceptos impositivos que dan lugar a la regularización, tiene contenido suficiente para interrumpir el plazo de prescripción, al tratarse de una actuación necesaria para la comprobación de las ventas e importes satisfechos.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 287722
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde