Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de noviembre de 2006.
En el supuesto de hecho la comunicación del acuerdo de interrupción de las actuaciones inspectoras por lo que se trata de un supuesto de hecho en el que las comunicaciones realizadas al sujeto pasivo en su domicilio social fueran recogidas por el cuñado de la interesada. Por ello, la comunicación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común que establece que í¬cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregar la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidadí®.
Por tanto, la Audiencia Nacional califica la comunicación como susceptible de interrumpir la prescripción de la obligación tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 287820.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde