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La ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de una oficina de farmacia se ha de incluir entre los beneficios de la actividad empresarial mientras estuvo en vigor la Ley 18/1991

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 19 de enero de 2007.


En el supuesto planteado, el titular de un negocio de farmacia transmitió a su hijo el 15 de enero de 1998 el 55 por 100 del negocio. Después la titular inicial y su hijo constituyeron una comunidad de bienes que siguió explotando el negocio de farmacia.


 


La cuestión que se plantea es la de determinar qué tratamiento jurídico va a recibir la ganancia de patrimonio derivada de la transmisión del negocio de farmacia a efectos del IRPF de la transmitente.


 


Para resolver la cuestión planteada, el artículo 41.Dos de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que í¬para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se incluirán los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de cualquier elemento patrimonial afecto a las mismas y, en su caso, el que resulte de la transmisión inter vivos de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivoí®. La aplicación del precepto se justifica en base al hecho de que se trata de la transmisión inter vivos de una parte del patrimonio empresarial o profesional entendido como conjunto organizado de elementos patrimoniales, susceptible de ser inmediatamente explotado. Esta transmisión constituirá un incremento o disminución de patrimonio que se calculará y se incluirá como rendimiento neto de la actividad en la base imponible del IRPF de la empresaria transmitente.


 


En ningún caso el incremento tendrá el tratamiento de renta irregular sino que se integrará en la determinación del rendimiento neto de la actividad empresarial.


 


Por lo que respecta a la valoración del negocio de farmacia efectuado por los órganos de inspección, el TEAC sostiene que se han cumplido los requisitos subjetivos exigibles en el dictamen de los peritos ya que el actuario era un subinspector licenciado en ciencias económicas por lo que poseía de los conocimientos técnicos y científicos adecuados para informar sobre el objeto de la pericia.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4253teac

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