Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 10 de octubre de 2006.
En la misma línea, el artículo 55 del citado Reglamento determina en su apartado 3 que í¬si la resolución fuese estimatoria, se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía´´í®.
El Reglamento General de Recaudación diferencia claramente entre el ofrecimiento de garantía que debe acompañarse a la solicitud del aplazamiento y la formalización de dicha garantía que debe efectuarse después de notificada la concesión del aplazamiento.
En el supuesto planteado se produjo el acuerdo de concesión del aplazamiento que se condicionó entre otros extremos a la presentación del aval solidario de la administradora y de los socios, la entidad interesada se limitó a impugnar dicho acuerdo sin llegar a presentar garantía alguna, por lo que la inexistencia de aval que ejecutar, el requerimiento al presunto avalista debe considerarse improcedente.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4097teac.
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