Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 25 de octubre de 2006.
Una sociedad adquiere unos apartamentos sobre plano a la sociedad promotora de los mismos. A tal efecto, se determina el precio de la venta así como la fecha de la entrega. Asimismo, en el contrato se prevé la posibilidad de cesión por parte de la compradora de sus derechos y obligaciones a terceras personas, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del mismo y fijándose la necesidad de anuencia en la cesión por parte de la promotora.
Cuando la compradora transmite sus derechos a un tercero se produce una cesión de derechos y obligaciones de forma que el cesionario asume la posición en el contrato que tenía el comprador inicial mediante precio, constituyendo la operación una prestación de servicios sujeta al IVA.
En relación al tipo de gravamen aplicable, será el 16 por 100 por ser el tipo de general aplicación y no estar incluida la operación analizada entre las operaciones enumeradas a las que serían de aplicación los tipos reducido y superreducido.
Por lo que respecta a la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por parte del comprador luego cedente de su posición contractual, el TEAC considera que, puesto que en la medida que el sujeto realiza operaciones sujetas y no exentas, repercutiendo cuotas de IVA debe serle reconocida la posibilidad de deducir las cuotas de IVA que ha soportado para la realización de tales operaciones sujetas, y ello de conformidad con el artículo 92.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4123teac
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde