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La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de diciembre de 2002 impide la aplicación de la normativa interna sobre subcapitalización

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 28 de septiembre de 2006.


 


Como es conocido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de diciembre de 2002 (asunto C-324/00, caso í¬Lanhkhostí®) concluyó que la norma contenida en el artículo 8 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades alemán era contraria al principio de libertad de establecimiento establecido en el artículo 43 del Tratado Constitutivo de 25 de marzo de 1957.


 


Tal norma es sustancialmente idéntica a la prevista en el artículo 20 de la Ley 43/1995, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y se plantea la aplicación de la doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a la normativa interna española.


 


El TEAC considera que los mandatos del Tribunal de Justicia sobre la obligación por parte del juez nacional (concepto que ha de entenderse en un sentido amplio relativo, no al encuadramiento orgánico sino a la similitud funcional) de aplicar por su propia autoridad y en el marco de su competencia, el Derecho comunitario.


 


Resulta de lo anterior que el TEAC no puede hacer otra cosa sino, por aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia llegar a la misma conclusión y entender la norma del artículo 43 del Tratado de la Comunidad Europea como contraria a la regla de subcapitalización contenida en el artículo 20 de la Ley 43/1995.


 


Además, la eficacia de las sentencias que constaten la incompatibilidad de una norma nacional con el Derecho comunitario, no están revestidas de una especie de eficacia supratemporal que permita hacer abstracción de las diversas situaciones jurídicas nacionales, de hecho y de derecho, a las que eventualmente resulten aplicables. Por el contrario, su eficacia debe ser referida a aquellas situaciones jurídicas que, según el Derecho interno, sean aún susceptibles de controversia o de revisión y que, por ello, puedan someterse a la decisión de un órgano jurisdiccional.


 


De ello se deriva la necesidad de que la solicitud de rectificación de la autoliquidación ha de hacerse antes de haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Es decir que la solicitud ha de presentarse dentro del plazo de prescripción del derecho a la devolución de ingresos tributarios indebidos


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4083teac

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