Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 14 de julio de 2006.
Al regular la modalidad de í¬actos jurídicos documentadosí®, el artículo 31 del Real Decreto-legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que los requisitos para quedar sujetos a tal modalidad de gravamen son los siguientes:
a) Que tengan contenido valuable.
b) Que se trate de un acto o contrato inscribible en el Registro.
c) Que no esté sujeto al Impuesto sobre Transmisiones ni operaciones societarias ni tampoco al de Sucesiones y Donaciones
Siguiendo la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2002, el documento contiene una nueva distribución del crédito hipotecario, liberando de responsabilidad hipotecaria a la finca segregada mediante escritura pública y tal liberación de responsabilidad hipotecaria está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados aunque se mantuvieran las hipotecas sobre el resto de la finca matriz. El acto queda sujeto a gravamen aun cuando no hubiera variado la cifra total del capital del préstamo ni las cantidades estipuladas para intereses, costas y gastos.
En efecto, la liberación de responsabilidad hipotecaria de la finca segregada, supone de hecho una modificación de las hipotecas inicialmente constituidas sobre la finca matriz, lo que conlleva una nueva distribución de la responsabilidad hipotecaria previamente establecida que origina el tributo litigioso, por lo que la formalización notarial de esta operación está sujeta al Impuesto.
Es irrelevante que las hipotecas cuya responsabilidad se asigna a la finca matriz hubiesen tributado con anterioridad, ya que se trata de un acto jurídico independiente como es el de liberación de responsabilidad hipotecaria de una finca segregada.
Frente a esta conclusión no cabe oponer que en el caso no se cumple el requisito de cosa valuable, ya que no ha variado la cifra total de capital de préstamo, ni las cantidades estipuladas para intereses, costas y gastos, pues aun cuando es cierto que dicha variación no se ha producido ello resulta irrelevante, dado que el requisito de valuación viene cumplido tan pronto se tenga en cuenta que la base para la aplicación del tipo ha de referirse a todos los elementos integrantes de la obligación garantizada.
/, marginal 277602.
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