Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 13 de julio de 2006.
Al tratarse la reducción por RIC de un beneficio fiscal el derecho a aplicar el mismo exige el cumplimiento de todas las condiciones exigidas legalmente. Entre estas condiciones existen unas condiciones formales de forma que es presupuesto necesario que los socios acuerden la distribución de resultados y en ella contemplen la dotación a la Reserva; y todo ello dentro del plazo que marca la normativa mercantil. Según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 14 de enero de 2005 es evidente que el beneficio fiscal no deriva de una inversión ya realizada, sino de un compromiso de inversión futura que se contrae creando o incrementando en el pasivo de la sociedad o del empresario individual, dentro de fondos propios, una reserva especial.
En el supuesto planteado no consta el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2002 en el Registro Mercantil, sólo un documento de fecha posterior al inicio de las actuaciones inspectoras en le que se solicita el depósito de los documentos contables del ejercicio 2002. Tampoco se aporta el Libro de Actas ya que el obligado tributario manifiesta que se ha extraviado y no se aporta ningún otro documento en el que figure el acuerdo de distribución de beneficios.
De lo anterior, el TEAC deduce el incumplimiento de la obligación de dotar la RIC en el momento de la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad por lo que no existe prueba del compromiso de inversión futura a realizar. Tampoco se ha aportado ninguna otra prueba de la decisión social. Tal incumplimiento impide el nacimiento del derecho a aplicar el beneficio fiscal.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 3992teac
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