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No se admite la deducibilidad de determinados gastos cuando faltan los datos esenciales exigidos por el Real Decreto 2402/1985 por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas de Gran Canaria) de 2 de junio de 2006.

 


El Real Decreto 2402/1985 por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales detalla una serie de menciones que han de aparecer en las facturas para que las mismas puedan ser consideradas como válidas y habilitantes para la deducción de gastos a efectos del Impuesto sobre Sociedades.


 


La opinión de la sociedad que desea deducir determinados gastos que no son aceptados por la inspección es que si no existe factura o no es completa, el sujeto pasivo y la Administración comprobadora siguen disponiendo de los recursos probatorios del artículo 115 de la Ley General Tributaria de 1963, de manera que serán aplicables las normas sobre medios y valoración de la prueba contenidos en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


 


La Sala mantiene, sin embargo, otro criterio. El Tribunal considera que se ha de flexibilizar el requisito de presencia de factura completa para admitir la deducción de un determinado gasto a nivel de la sociedad. Así, se reconoce la posibilidad de afirmar la deducibilidad fiscal de un gasto aunque éste no esté justificado documentalmente mediante factura completa.


 


Se ha de seguir un sistema de jerarquización de contenidos en el sentido de minorar la relevancia de datos tales como el número y serie de la factura, el NIF, y domicilio del expedidor y el destinatario y el lugar de emisión de la factura. Pero existen unos datos que sí son imprescindibles para admitir la deducción del gasto. Tales datos serían los relativos a la identificación del expedidor, destinatario, operación, contraprestación y fecha.


 


La conclusión a la que llega la Sala es que debe confirmarse la actuación inspectora negadora de la deducibilidad de determinados gastos pues en unas ocasiones no se identifica al emisor, o vienen a nombre de otro obligado tributario, o son de un ejercicio diferente al que se pretende aplicar la deducibilidad del gasto, o no se acredita la efectividad, origen o cantidad y base imponible negativa a compensar.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 275573

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