Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2006.
Un grupo de personas físicas copropietarias de unos solares quieren beneficiarse de la exención por reinversión derivada de la transmisión de tales solares que, desde su punto de vista, se encontraban afectos a la actividad empresarial de explotación agrícola.
Las sucesivas Leyes del IRPF han considerado como requisito principal para otorgar la calificación de actividad empresarial el que se produzca la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o recursos humanos. Sin embargo, en el supuesto analizado no aparecía la comunidad de bienes en ninguna factura o documento acreditativo. Frente a la Administración tributaria y a la Seguridad Social únicamente aparecía uno de los hermanos como empresario que era la misma persona que aparecía como titular de las cuentas bancarias utilizadas para los cobros y los pagos derivados de la actividad empresarial.
En base a lo anterior, la Sala concluye que la comunidad de bienes formada por los diversos hermanos titulares de los solares que son objeto de transmisión no realizaba actividades económicas consistentes en explotaciones agrícolas, con la consecuencia de la inclusión en la base imponible del incremento de patrimonio producido y derivado de la venta de parte de las fincas al Instituto público del suelo, no pudiendo acogerse a la exención por reinversión al no quedar acreditada la actividad empresarial de la comunidad de bienes.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 276056.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde