Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 9 de junio de 2006.
Se discute en este procedimiento si resultaba aplicable o no a la determinación del beneficio de una actividad empresarial el método de estimación directa o el método de estimación objetiva por índices, signos o módulos.
La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispusieron que í¬el método de estimación objetiva se aplicará a las actividades empresariales y profesionales que reúnen los requisitos establecidos en los artículos reguladores de cada una de las distintas modalidades, salvo que los sujetos pasivos renuncien a élí®. Tal renuncia ha de efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1994 que aprobaba los módulos para el ejercicio 1995 y 1996 sometía al régimen de estimación objetiva la actividad económica agrícola y ganadera llevada a cabo por los contribuyentes. Por lo tanto y con meridiana claridad, al no existir esa renuncia en legal forma el régimen aplicable era el de estimación objetiva por índices o módulos dada la actividad desempeñada. Quienes no renunciaron expresamente a su aplicación en el mes de diciembre del año natural anterior habrán de tributar por el régimen de estimación objetiva por índices, signos o módulos.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 274904
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