Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas de Gran Canaria) de 5 de julio de 2006.
En el supuesto planteado se notifican varias liquidaciones a una persona que figuraba como socia de una sociedad que estaba disuelta y liquidada. La Sala estima que esta solución es correcta en virtud del artículo 89.4 de la Ley General Tributaria de 1963 (í¬En el caso de Sociedades o Entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicadoí®), sin que resulte extraño ni anómalo que se eligiera a dicha socia, titular de una sola acción, pues fue ella quien, además, actuó como representante del socio mayoritario (la sociedad mercantil extranjera, que tenía su domicilio fiscal en Guernesey) y única con domicilio fiscal en el lugar de constitución de la sociedad disuelta.
La cuestión problemática reside en la validez de la notificación edictal. La Sala estima que, aplicando una reiterada y clara doctrina constitucional al caso planteado, resulta evidente que las notificaciones de las liquidaciones de los referidos impuestos realizadas a un socio de una sociedad liquidada no fue correcta al llevarla a cabo por medio de edictos sin agotar previamente todas las posibilidades de localizar el domicilio de la sociedad mercantil sujeto pasivo de los impuestos o de alguno de los socios de la misma.
Esta postura se apoya en la Sentencia del Tribunal Constitucional nÁ¢Ë«134/1995 y otras, de 25 de septiembre, que dispone que la notificación edictal es una í¬fórmula excepcional más ficticia que realí® que exige previamente la máxima diligencia para localizar el domicilio del interesado.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 277881.
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