Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de junio de 2006.
El artículo 34.3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes dispone que í¬el plazo máximo de resolución del expediente sancionador será de seis mesesí®, previsión igualmente contenida en el artículo 36.1 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario.
El cumplimiento de tal plazo de duración máximo de los expedientes sancionadores está condicionado a la inexistencia de dilaciones en la tramitación imputables a los interesados ya que el plazo máximo de seis meses se entenderá interrumpido por las dilaciones en la tramitación.
La Sala concluye que, puesto que en ningún momento del procedimiento, ha transcurrido el plazo de seis meses que se ha interrumpido en varias ocasiones como consecuencia de dilaciones en la tramitación imputables a los interesados, la resolución sancionadora se ajusta a la legalidad.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 275426
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