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No se puede aplicar el sistema de recargos por presentación extemporánea de declaraciones cuando ya se había iniciado el procedimiento de inspección en relación con el mismo impuesto

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de marzo de 2006.

En el supuesto planteado un sujeto pasivo del IVA no ingresó en los plazos reglamentariamente previstos la cuota que habría de haber sido como consecuencia de un error en el cálculo de la base imponible. Una vez detectado el error tras proceder a revisar la contabilidad, se procedió a efectuar el ingreso de la cantidad adicional. Por ello, el sujeto pasivo del IVA considera que ha de aplicarse el sistema de recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración (art.61.3 de la Ley General Tributaria de 1963 y art.27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).


 


Tanto los órganos de gestión como el propio Tribunal enjuiciador niegan la aplicación del sistema de recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones ya que el pago extemporáneo de una deuda tributaria sólo excluye la existencia de infracción cuando el ingreso se realiza sin mediar requerimiento administrativo previo. Este requisito no se cumple en este caso ya que estuvo precedido de la notificación al contribuyente del inicio de actuaciones inspectoras en relación con el mismo impuesto y ejercicio fiscal de Manero que no es de aplicación el sistema de recargos por pagos extemporáneos.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 266893

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