Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria, existía un mes para que, una vez notificada la liquidación, se iniciara el procedimiento sancionador

Con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria, existía un mes para que, una vez notificada la liquidación, se iniciara el procedimiento sancionador

Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de mayo de 2006.

La cuestión que se plantea en el procedimiento contencioso-administrativo es la de determinar si es posible para los órganos de inspección proceder a la apertura de un procedimiento sancionador una vez transcurrido el plazo de un mes desde que se entendió notificada la liquidación tributaria al obligado objeto de la comprobación.


 


En el supuesto planteado se había firmado una acta en conformidad lo que produce la aplicación del artículo 60 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos que en su número 2 que dispone que í¬cuando se trate de actas de conformidad, se entenderá producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de ésta, no se ha notificado al interesado acuerdo del Inspector-Jefe competente por el cual se dicta acto de liquidación rectificando los errores materiales apreciados en la propuesta formulada en el acta, se inicia el expediente administrativo a que se refiere el apartado siguiente, o bien se deja sin eficacia el acta incoada y se ordena completar las actuaciones practicadas durante un plazo no superior a tres mesesí®.


 


Para resolver la cuestión planteada, la Audiencia Nacional recurre al contenido del artículo 49.2 que dispone que í¬en las actas de la inspección que documenten el resultado de sus actuaciones se consignarán: ´´j) En su caso, se hará constar la ausencia de motivos para proceder a la apertura de procedimiento sancionador, en el supuesto de que, a juicio del actuario, no esté justificada su iniciación. A estos efectos, y si transcurridos los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 60 de este Reglamento en relación con las actas de conformidad, y en el apartado 4 del mismo, respecto de las actas de disconformidad, no se hubiera ordenado la iniciación de procedimiento sancionador, el mismo no podrá iniciarse con posterioridad al transcurso de tales plazos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Tributaria en materia de revisión de actos administrativosí®.


 


De acuerdo con el contenido de las SSTS de 29 de abril de 2005 y 15 de febrero de 2006, el plazo de un mes previsto en el Reglamento de inspección es un plazo de caducidad cuyo transcurso enerva la potestad sancionadora que requiere, de un lado, la existencia de una liquidación y de otra una orden de inicio del expediente sancionador que debe notificarse al interesado.


 


En la actualidad, el artículo 209.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria fija el plazo de tres meses para iniciar el procedimiento sancionador en materia tributaria.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 276026

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día