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El contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005 es directamente aplicable por los sujetos pasivos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de febrero de 2006.

 


 


Los órganos de gestión de la Administración tributaria había reducido el importe de las cuotas de IVA deducibles por aplicación de la regla de prorrata a un supuesto en el que una sociedad había recibido subvenciones corrientes para la creación de empleo, por aplicación de los artículos 102.1Á¢Ë†Â« y 104.2.2Á¢Ë†Â« párrafo segundo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


 


Estos artículos habían sido declarados contrarios al contenido de los artículos 17.2.a y 5 y 10.1 de la Sexta Directiva comunitaria sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005.


 


La cuestión que se plantea es la de la posibilidad de que el sujeto pasivo del IVA se pueda acoger al contenido de la sentencia sin necesidad de una modificación previa del contenido de la Ley 37/1992.


 


La Sala afirma que la Sentencia del TJCE de 6 de octubre de 2005 ha de producir por sí sola efectos directos e inmediatos y, por lo tanto, el contribuyente ha de prescindir de la aplicación directa de los arts.102.1º y 104.2.2º párrafo segundo de la Ley 37/1992 y aplicar directamente los artículos 17.a) y 5 y 19.1 de la Sexta Directiva.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 262506.

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