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La no renuncia expresa a la exención de IVA no es válida cuando se ha querido corregir la ausencia de declaración mediante diligencia posterior

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 17 de marzo de 2006.


El artículo 20.Uno.22Á¢Ë†Â« de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido considera sujetas pero exentas í¬las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazoí®.


 


El artículo 20, en su número Dos, establece la posibilidad de renuncia a la exención por la cual í¬las exenciones relativas a los números 20Á¢Ë†Â«, 21Á¢Ë†Â« y 22Á¢Ë†Â« del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisicionesí®.


 


La posibilidad de renunciar a la exención queda desarrollada por el artículo 8 del Reglamento del IVA que dispone que í¬la renuncia a las exenciones reguladas en los artículos 20Á¢Ë†Â«, 21Á¢Ë†Â« y 22Á¢Ë†Â« del apartado Uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneamente a la entrega de los correspondientes bienes la renuncia se practicará por cada operación realizada por tal sujeto pasivo, en todo caso. En todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes inmueblesí®.


 


En el caso planteado, en la escritura de venta no se hizo ninguna referencia a la renuncia a la exención del IVA por lo que, al advertirse la omisión notarial, se otorgó una nueva escritura posterior en la que se hacía constar una diligencia conteniendo la renuncia con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto, subsanando el error inicial.


 


La Sala rechaza la existencia de la renuncia previa o simultánea a la exención del IVA al tratarse de una renuncia tardía efectuada una vez hecha la transmisión ya que la renuncia debió hacerse en al escritura pública de compraventa.


 


Base de Datos, Fiscal-Laboral al día, marginal 263490.

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