Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de marzo de 2006.
Como consecuencia de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional nÁ¢Ë«134/96, la Ley 13/1996 modificó la regulación de las exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que quedaban exentas de gravamen í¬las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilite por completa al perceptor para toda profesión u oficioí®.
Lógicamente, la cuestión que se plantea es la de determinar cuándo la lesión o enfermedad que ha sido la causa de las pensiones inhabilita por completo al perceptor para toda profesión u oficio.
Para resolver la cuestión la Orden de Presidencia de noviembre de 1996 fija un grado de minusvalía del 66% como límite a partir del cual la pensión corresponde a una inhabilitación por completo para toda profesión u oficio.
En el expediente administrativo consta resolución de la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias de fecha 19 de octubre de 2001 que reconoce al contribuyente un grado de minusvalía del 66% de tal modo que la cuestión que se plantea se reduce a establecer si la incapacidad concurría al momento de la concesión de la pensión cuya sujeción al IRPF se discute.
El interesado pretende que el acuerdo de 19 de octubre tenga efectos desde el 3 de julio de 1997, por lo que se beneficiaría para los períodos impositivos 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. Sin embargo, la Sala establece que los efectos de la resolución solamente se producirán a partir del 19 de octubre de 2001 y afectará únicamente a partir del ejercicio 2001 pero no a los ejercicios anteriores.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 266375.
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