Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 1 de marzo de 2006.
La cuestión planteada en este supuesto estriba en admitir o no la validez de la notificación de una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivada de una comprobación de valores efectuada mediante carta certificada recibida por el portero de la finca en la que está ubicada la residencia habitual del obligado tributario.
El artículo 59.2 párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común contempla el supuesto de que el interesado no se encuentre presente en su domicilio en el momento en el que se le pretenda notificar un determinado acto administrativo y prevé que de no hallarse presente el destinatario en el momento de entregarse, puede hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el mismo y haga constar su identidad, con lo que puede tratarse de un empleado, familiar o vecino.
En el supuesto objeto de controversia ante el Tribunal se trataba del portero de la finca debidamente identificado quien se hizo cargo de la notificación sin poner obstáculo de ningún tipo ni rehusar su recepción por lo que la notificación administrativa realizada mediante correo certificado con acuse de recibo debe considerarse perfectamente válida y surte todos sus efectos. Esta doctrina está avalada por las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2001, de 30 de abril de 1998 y de 2 de diciembre de 1999, y auto de 5 de octubre de 1998.
Si la regla general es que las notificaciones a través del portero son válidas, la inexistencia de entrega de la notificación por parte del portero al obligado tributario debe ser demostrada por el propio obligado tributario.
Base de Datos fiscal-Laboral al día, marginal 263611.
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