Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Sevilla) de 6 de abril de 2006.
Unos cónyuges transmitieron a sus dos hijas la nuda propiedad de una finca urbana ubicada en Cádiz y tal transmisión se autoliquidó por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El servicio de inspección de la Administración tributaria andaluza consideró que la verdadera naturaleza del negocio jurídico realizado era la de donación y se propusieron dos liquidaciones por el concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Sala expone que la transmisión de bienes de ascendiente a descendiente puede realizarse perfectamente de forma onerosa, a través de un contrato de compraventa instrumentalizado mediante escritura pública, sin que pueda deducirse por la relación de parentesco que se trata de una donación encubierta bajo un contrato inexistente de compra-venta.
El artículo 4.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones introduce la presunción legal por la cual cuando de los Registros Fiscales o datos que posee la Administración se comprueba la disminución del patrimonio de una persona y el aumento inmediato o en plazo de prescripción de cuatro años del cónyuge o descendientes se presumirá la existencia de transmisión lucrativa. Sin embargo, el Tribunal explica que no resulta aplicable la presunción legal ya que no se da el presupuesto de aplicación de la presunción legal. En efecto, sólo existen en el presente asunto los datos recogidos en la escritura pública y en la autoliquidación, sin que por la administración se haya acreditado aumento y correlativa disminución de patrimonio en los intervinientes en la transmisión, constatados en los correspondientes Registros Fiscales.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 269251.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde