Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 7 de marzo de 2006.
Lógicamente, la sociedad alega que la aplicación del régimen de estimación indirecta resultaba incorrecta.
El artículo 50 de la Ley General Tributaria de 1963 disponía que í¬Cuando la falta de presentación de declaraciones o las presentadas por los sujetos pasivos no permitan a la administración el conocimiento de los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles o de los rendimientos, o cuando los mismos ofrezcan resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora o incumplan sustancialmente sus obligaciones contables, las bases o rendimientos se determinarán en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los siguientes medios:
a) Aplicando los datos y antecedentes que sean relevantes al efecto.
b) Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributariosí®.
En el informe ampliatorio al acta de inspección razona el porqué de la necesidad de acudir al sistema de estimación indirecta de bases imponibles y que la Sala admite ya que resulta claro que los datos puestos de manifiesto por la inspección que la contabilidad y los justificantes de la misma no tienen las mínimas garantías de fiabilidad. Aparece claramente que se trata de justificantes elaborados ad hoc para justificar las cantidades contabilizadas y declaradas pero que no sirven para demostrar la realidad de las ventas e ingresos realizados por la sociedad.
La Sala señala como un elemento determinante de la manipulación de los registros que se hayan aportado simples tiras cortadas y no rollos ya que los rollos dificultan la manipulación porque aportan correlación lo que no está garantizado por las tiras cortadas de tiques. El Tribunal concluye confirmando la pertinencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta para determinar el importe de la base imponible.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 264109.
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