Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 13 de enero de 2006.
La normativa fiscal entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del sujeto pasivo durante un plazo continuado de, al menos, tres años, entendiéndose que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurra circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
Más que una cuestión jurídica se plantea sobre todo una cuestión de hecho, que puede resumirse en decidir si queda probado que la vivienda adquirida en San Ildefonso-La Granja tiene o ha tenido el concepto de vivienda con destino a su residencia habitual en los términos de la normativa fiscal.
La Sala recuerda que el concepto de habitualidad está ligado a la efectividad del uso de la vivienda, y por tanto la prueba de esa efectividad exige la acreditación de hechos demostrativos del uso efectivo, y ello es así porque precisamente, se incluyen las causas que justifican la posibilidad de mantener la deducción en el caso de no uso.
Para probar la efectividad de la residencia en la vivienda, el interesado aporta como pruebas la inscripción en el padrón municipal, las certificaciones expedidas por el Alcalde así como el censo electoral.
Sin embargo, la Sala se decanta por valorar de forma preferente las pruebas que demuestran que la vivienda no constituía la residencia habitual del contribuyente. Por un lado, la ausencia del contribuyente en la vivienda habitual se ha podido demostrar mediante la diligencia de constancia de hechos extendida por los agentes tributarios, los datos del domicilio de los recibos del IBI de la vivienda que correspondían a una cuenta abierta en Madrid, el domicilio que se consigna en los documentos bancarios de pago del capital de préstamo así como los intereses devengados por tal préstamo o el lugar de domiciliación de la prórroga del coto de caza´´
Por ello, la Sala concluye que existen datos concretos y circunstancias concretas que demuestran que el domicilio efectivo del contribuyente no era el declarado al margen del que tuviera declarado a efectos de empadronamiento.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 260196.
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