Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 1 de febrero de 2006.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si el contribuyente tiene derecho a deducir de sus rendimientos íntegros del trabajo percibidos del Insalud en la declaración del IRPF del ejercicio 1993 una suma en concepto de gastos de desplazamiento y manutención.
El artículo 4.Dos del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, disponía que:
í¬a) Si la empresa satisface específicamente el gasto realizado:
- Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
- En otro caso, la cuantía del gasto cuando el empleado o trabajador justifique la realidad del desplazamiento. En caso de imposibilidad de justificación de la cuantía del gasto, se excluirá la cantidad que resulte de computar 22 pesetas por kilómetro recorrido (la OM de 28 de abril de 1993 elevó la cuantía a 24 pesetas por kilómetro).
b) Si la empresa resarce al trabajador o empleado mediante una retribución global específica, siempre que se justifique la realidad de los desplazamientos y que la cuantía de la retribución coincide anualmente, de modo aproximado, con el total de los gastos de desplazamiento, cuando no se justifique el importe del gasto, actuará como límite la cuantía señalada en el número 2 de la letra anterior. El exceso sobre los importes antes señalados estará sujeto a gravamen.í®
Por otro lado, el personal al servicio de Insalud tiene previsto en su retribución un complemento específico que compensa los gastos incurridos para la realización de la asistencia domiciliaria en supuestos de dispersión geográfica.
La Sala niega la posibilidad, dados estos parámetros, de que las cantidades recibidas mediante la compensación puedan asimilarse a las dietas a efectos de la exclusión de gravamen en el IRPF. Esta opción del legislador únicamente se admite cuando se haya producido el reembolso específico de los gastos de manutención y locomoción, es decir, que las cantidades que en su caso haya abonado el pagador estén específicamente destinadas y calculadas para ser el reembolso de tales gastos. El importe de la compensación al empleado no se efectúa en función de los kilómetros recorridos por el profesional ni el medio de locomoción empleado o que se produzcan o no gastos por la salida.
La Sala concluye que la cantidad percibida por el empleado tiene naturaleza retributiva y se encuentra sujeta al IRPF y no pudiendo beneficiarse de la exención en el IRPF al no considerarse como dietas.
En el mismo sentido se citan las Sentencias del TSJ de Aragón de 12 de julio de 2004 y del TSJ de La Rioja de 23 de abril y 3 de junio de 2005.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 261348.
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