Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de noviembre de 2005.
La Sala, siguiendo su propio criterio expresado en las Sentencias del TSJ de Cantabria de 14 de septiembre de 1999, de 18 de julio de 2003, de 10 de septiembre de 2004 y de 18 de marzo de 2005, admite la posibilidad de no incluir la parte del Complemento que corresponda a la compensación de los gastos incurridos (í¬para que los gastos por desplazamientos puedan deducirse de los ingresos totales o brutos percibidos, a fin de compensar al contribuyente de los gastos necesarios e imprescindibles para la obtención de aquéllos, se hace preciso exigir una prueba suficiente de la realidad del gasto, lo que equivale a la acreditación, no sólo de los desplazamientos realizados y el medio de transporte empleado, sino su número ñaun cuando fuera aproximado- así como el horario en que ha sido realizado, sin cuya determinación no puede acreditarse, con las mínimas garantías, la realidad o posibilidad del gasto de manutención o, en su caso, de alojamientoí®).
La Sala admite como prueba de la realidad del gasto la certificación emitida por el Coordinadora Médico del Centro de Salud y la certificación sobre las distancias kilométricas entre los distintos núcleos.
Una vez reconocida la posibilidad de deducir una parte del Complemento, la cuantificación completa de la fracción del Complemento que quedará fuera de la base imponible del IRPF es igual a 0,17 euros por kilómetro, más gastos de peaje y aparcamiento justificados por el número de kilómetros recorridos por día laborable (ni siquiera sobre la totalidad de días naturales del ejercicio fiscal). La parte que exceda de estos límites quedará sujeta a gravamen por el IRPF.
Base de Datos Fiscal-laboral al día, marginal 255927.
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